REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, jueves veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
NRO. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000164.
PARTE ACTORA: El ciudadano NIGGER LUÍS GONZÁLEZ, titular y portador de la cédula de identidad Nro. V-11.793.436.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Las ciudadanas OLGA CAPUZZO y MARITZA RIERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.435 y 244.776, respectivamente
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil BLUE MARTINI RESTOBAR 1, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La ciudadana GERALDINE PAOLA VÁSQUEZ CARUCÍ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.914.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy jueves veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por la parte actora su apoderada judicial la ciudadana OLGA CAPUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.435, y por la parte demandada la sociedad mercantil BLUE MARTINI RESTOBAR 1, C.A, su apoderada judicial ciudadana la GERALDINE PAOLA VÁSQUEZ CARUCÍ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.914; quienes le entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO. En este sentido, ambas partes comparecen a fin de solicitarle a la ciudadana Jueza de este Despacho, la celebración de una Audiencia para poner fin al presente procedimiento.
Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.
En consecuencia, se da inicio a la Audiencia solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial y así, evitar se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad que aumente considerablemente el monto definitivo a pagar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, en el nombre de mi representada sociedad mercantil BLUE MARTINI RESTOBAR 1, C.A, ofrece pagar las siguientes cantidades de dinero a través de cheques a nombre del trabajador que serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara (URDD-Lara), así: Se acuerda pagar a la parte demandada ciudadano NIGGER LUÍS GONZÁLEZ, titular y portador de la cédula de identidad Nro. V-11.793.436, la cantidad BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 750.000,00), de la siguiente manera, 1) BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 150.000,00), el martes veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016); 2) BOLÍVARES DOS CIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 200.000,00), martes ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016); 3) BOLÍVARES DOS CIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 200.000,00), el martes veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016); y, 4) BOLÍVARES DOS CIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 200.000,00), el martes veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Las descritas cantidades en dinero corresponden como la totalidad del monto demandado por el actor cubriéndose así todos y cada uno de los pasivos laborales que el patrono pudiese adeudarle a éste trabajador reclamante en la presente causa, con respecto a conceptos establecidos en la sentencia proferida por este mismo Tribunal en fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), que son lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, beneficio de alimentación y salarios caídos.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.
TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que el convenimiento ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M):
LA JUEZA,
ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABOG. MAURO DEPOOL.
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