Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 39.200,00 por los conceptos antigüedad, días adicionales, vacaciones vencidas, bono vacacional, días de descanso, utilidades; pero como quiera que el codemandado ASTERIO RAMON TORRES AVILA convino en la relación de trabajo liberando a la ASOCIACION CIVIL LINEA PEDRO LEON TORRES, de toda responsabilidad en esta causa, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CEN.....