REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2009-1218

PARTE DEMANDANTE: EDMUNDO RAFAEL ALVAREZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 4.802.925

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 51.309

PARTES DEMANDADAS: ASOCIACION CIVIL LINEA PEDRO LEON TORRES y ASTERIO RAMON TORRES AVILA, C.I.V- 2.382.840

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADAS.: PEDRO CALLES, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 92.344

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de noviembre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen la parte demandante, ciudadano EDMUNDO RAFAEL ALVAREZ PIÑANGO asistido por el abogado JESUS HERNANDEZ y por las demandadas, el abogado PEDRO CALLES, apoderado judicial, con la comparecencia del codemandado ASTERIO RAMON TORRES AVILA. Seguidamente, dándose inicio a la audiencia e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:



PRIMERO: El codemandado ASTERIO RAMON TORRES AVILA, manifiesta que reconoce la relación laboral y que la misma se produjo solo con su persona y no con la ASOCIACION CIVIL LINEA PEDRO LEON TORRES, por lo que la libera de toda responsabilidad en esta causa; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar al actor la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), pagadera mediante cinco cuotas, de la siguiente manera: Bs. 5.000,00 para el día 01 de diciembre de 2010, Bs. 2.000,00, para el día 08 de enero de 2011, Bs. 2.000,00, para el día 01 de febrero de 2011, Bs. 2.000,00, para el día 01 de marzo de 2011, y Bs. 4.000,00, para el día 01 de abril de 2011, que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados.


SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por el ciudadano ASTERIO RAMON TORRES AVILA, así mismo acepto que la relación laboral se produjo solo con su persona y no con la ASOCIACION CIVIL LINEA PEDRO LEON TORRES, por lo que queda liberada de toda responsabilidad en esta causa, también acepto la forma de pago ofrecida de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), por ello, declaro que dicha cantidad incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, con el cual esta parte nada queda que reclamar a ASTERIO RAMON TORRES AVILA, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.


TERCERO: El incumplimiento de lo acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más los beneficios laborales y costas de ejecución que se causaren.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 39.200,00 por los conceptos antigüedad, días adicionales, vacaciones vencidas, bono vacacional, días de descanso, utilidades; pero como quiera que el codemandado ASTERIO RAMON TORRES AVILA convino en la relación de trabajo liberando a la ASOCIACION CIVIL LINEA PEDRO LEON TORRES, de toda responsabilidad en esta causa, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se devuelven en este acto las pruebas a las partes. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,



Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada