Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio incoado por EVANGELINA ALDAZORO DE DIAZ, RAFAEL ANTONIO CORDERO PINEDA, OBERTO ENRIQUE URE GOMEZ, HIDAN ANTONIO PEREZ, CARLOS PASTOR PACHECO GIL y RUFINO ANTONIO MARCHAN PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 1.437.472, 2.192.820, 4.738.905, 5.256.840, 1.129.373, 3.759.316 y 2.608.398 respectivamente contra la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA y como consecuencia de ello la extinción del proceso.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Proced.....