REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000103

PARTE ACTORA: MARIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 13.036.251.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KEYLA B. OLIVEIRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233.

PARTE DEMANDADA: MARIA ELISA ALONSO RUBIO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO JASPE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.647.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 25 de abril del 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante la ciudadana MARIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 13.036.251 asistida por la Abogada KEYLA B. OLIVEIRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado JULIO JASPE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.647. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en dos cuotas:
La primera cuota para el 27-04-2012 por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.250,00) y
La segunda cuota para el 10-05-2012 por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.250,00) por ante la Urdd Civil,

SEGUNDO: La parte demandante MARIA ALVARADO a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.



Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

Parte demandante Parte demandada