REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000122

PARTE ACTORA: MARITZA GREGORIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 9.542.114.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA JOSEFINA LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.837.

PARTE DEMANDADA: SISALUD SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRYK EDUARDO GARCIA ARTEAGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.699.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 25 de abril del 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante la ciudadana MARITZA GREGORIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 9.542.114. Acompañada de su apoderada judicial la Abogada MIRTHA JOSEFINA LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.837. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado HENRYK EDUARDO GARCIA ARTEAGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.699. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en dos cuotas la primera en este mismo acto con cheque del Banco Mercantil Banco Universal Nº 63062097 a nombre del trabajador de fecha 24-04-2012 por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00) y la segunda cuota para el 25-05-2012 por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 63.421,00) por ante la Urdd Civil, el cual va a estar desglosado en dos cheques uno a nombre de la ciudadana MARITZA GREGORIA RODRIGUEZ por la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 40.921,00) y el segundo cheque a nombre de la abogada MIRTHA JOSEFINA LOPEZ por la cantidad VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 22.500,00), mas lo concerniente a la oferta real de pago Nª KP02-S-2011-7572 consignada por la parte demandada en el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.579, 77) la cual la parte demandante se compromete a solicitar -

SEGUNDO: La parte demandante MARITZA GREGORIA RODRIGUEZ a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.



Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

Parte demandante Parte demandada