REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-534

PARTE DEMANDANTE: DARIO HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.540.188.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ERNESTO FIDHEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.250.283, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 60.160.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.239.009, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 114.876.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 25 de abril de 2012 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano DARIO HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.540.188, asistido por el abogado LUIS FIDHEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.250.283, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 60.160 y por la parte demandada CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.239.009, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 114.876, quien presenta poder en copia simple para ser agregada a los autos, así mismo, ambas partes solicitan a la juez se adelante la audiencia preliminar y renuncian a los lapsos establecidos, la juez acuerda lo solicitado y pasa a celebrar la audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: Plantea EL TRABAJADOR en su libelo de demanda que laboró para la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., desde el primero (01) de octubre de 2008, al veinticuatro (24) de marzo de 2011, desempeñando como último cargo el de Médico Sistémico, así mismo alega que durante la relación laboral devengó los salarios señalados en la demanda y que se dan aquí por reproducidos.
También alega que tenía un horario de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 08:00 a.m, hasta las 05:00 p.m, con una (1) hora de descanso, y los Sábados, de 08:00 a.m, hasta la 12:00 p.m., hasta el día veinticuatro (24) de marzo de 2011, fecha en la cual culminó la relación de trabajo motivado a la renuncia interpuesta por EL TRABAJADOR.

SEGUNDA: Plantea EL TRABAJADOR que LA EMPRESA le adeuda la suma de seis mil doscientos cuarenta y dos bolívares con 73/100 (Bs. 6.242,73), por los conceptos y deducciones que se detallaron igualmente en la demanda y que se dan aquí por reproducidos, por diferencia de prestaciones sociales.

TERCERA: Por su parte LA EMPRESA rechaza los argumentos de hecho y de derecho, planteamientos y pretensiones demandadas por EL TRABAJADOR, tanto en lo concerniente a conceptos como sus montos, entre ellos, la fecha de inicio de la relación laboral, el horario de trabajo, el monto de los salarios percibidos, la incidencia salarial en el cálculo de su liquidación de Prestaciones Sociales, el reclamo de días Feriados y de Descanso, las diferencias de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional reclamados, los intereses sobre la Antigüedad calculados, en fin, la totalidad de la pretensión deducida.
CUARTA: Por cuanto los planteamientos alegados por las partes no coinciden en cuanto a montos, conceptos y derechos, es por lo que acuerdan resolver las diferencias existentes por vía transaccional, en las condiciones que en las cláusulas siguientes se expresa.

QUINTA: Ambas partes, a los fines de dar por terminado el asunto arriba identificado, convienen en transar los montos y conceptos demandados por EL TRABAJADOR, solicitando ésta a LA EMPRESA, “CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A.”, el pago de la suma de seis mil doscientos cuarenta y dos bolívares con 73/100 (Bs. 6.242,73), como monto transaccional, por los conceptos expresados en la Cláusula SEGUNDA. Así mismo, EL TRABAJADOR liberada a la demandada y sus relacionadas de responsabilidad y pago alguno por los conceptos y montos reclamados,

SEXTA: EL TRABAJADOR, recibe en este acto la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 73/100 (BS. 6.242,73), a través del Cheque Nº 68-67757520, de fecha diecisiete (17) de abril de 2012, del Banco Exterior, a nombre de Darío Hernández. En consecuencia EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a LA EMPRESA, ni sus relacionadas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; Remuneraciones pendientes, Salarios y/o salarios caídos; Anticipos de salario; Comisiones; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Permisos o licencias remuneradas; Bonos; Ingresos fijos; Ingresos variables; Participación en las utilidades legales y/o convencionales; Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por parte de LA EMPRESA en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de EL TRABAJADOR, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; Bono nocturno; Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; Seguros; Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR; Permisos y gratificaciones; Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; Gastos de representación; Viáticos; Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; Fuero sindical; Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos y las Leyes Laborales, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de LA EMPRESA, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, declaran expresamente que no tienen nada más que reclamarse por este ni por ningún otro concepto de los demandados, ni por costas ni costos procesales, ya que con la suma recibida son canceladas todas las obligaciones laborales que pudieron haberse generado por la relación laboral que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA.

OCTAVA: Tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, manifiestan su total aceptación y conformidad con el contenido de la presente transacción.
NOVENA: Por último ambas partes acuerdan solicitar a este Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación a la presente Transacción Amigable, en los términos expuestos y realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único, artículo 9° del Reglamento de la Ley del Trabajo, a fin de que se produzca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la eficacia de cosa juzgada y el archivo del expediente.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.


Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
El Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada