PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, RAQUEL NOGUERA LIZAUSABA en contra de la empresa CENTRO DE APUESTAS JRM, COMERCIALIZADORA GUMARCA C.A., JOSE RAMON MARTINEZ y GUSTAVO ANTONIO DOMINGUEZ por pago de Prestaciones Sociales de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 19 CENTIMOS (Bs.14.938,19) Y así se Decide.-
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TERCERO: Se ordena a la empresa CENTRO DE APUESTAS JRM, COMERCIALIZADORA GUMARCA C.A., JOSE RAMON MARTINEZ y GUSTAVO ANTONIO DOMINGUEZ, que pague a la ciudadana, RAQUEL NOGUERA LIZAUSABA ya identificada en autos la cantidad de: CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 19 CENTIMOS (Bs.14.938,19) . Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por Prestaciones de Antigüedad y sus intereses, las cuales se computaran desde la fecha en que termino.....