Hoy, 20 de mayo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00), comparecen voluntariamente la parte actora el ROSANGEL DEL CARMEN MARQUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.655.477, debidamente asistido por el abogado LINAREZ MENDOZA DANNY JOSE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 89.161 y por la parte demandada OPERADORA R.H, C.A su apoderada judicial MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.118, quien consigna poder en original y copia ad efectum videndi para su posterior devolución y sea agregado a los autos la copia certificada, constante de 03 folios útiles y copia del registro constante de siete folios útiles, así mismo se deja constancia que consigna en este copia de los conceptos de la liquidación y copia del cheque. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada a, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone; Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de ONCE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 11.704,05) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 21349983 girado contra la cuenta N° 04100021020211018768 del BANCO CASA PROPIA, a nombre de la ciudadana ROSANGEL DEL CARMEN MARQUEZ CASTILLO ya identificada. -

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto ONCE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 11.704,05) que incluye todos los conceptos reclamados, así como otros beneficios sociales, incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras y bono nocturno, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.-

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada-

Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.