En 12 de mayo de 2010, siendo las 10:30 de la mañana se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente comparece por ante este Tribunal la parte actora RAQUEL NOGUERA LIZAUSABA, acompañada por su apoderado judicial Abogado WILMER AMARO DURAN .Se da inicio al acto.. este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada CENTRO DE APUESTAS JRM, COMERCIALIZADORA GUMARCA C.A., JOSE RAMON MARTINEZ y GUSTAVO ANTONIO DOMINGUEZ, ni por si ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia su cualidad de parte demandada 192.454,concretándose de esta manera la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.


Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 ejusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

En este sentido se presume que el ciudadano: RAQUEL NOGUERA LIZAUSABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.447.352, quien manifestó, haber prestado sus servicios para el CENTRO DE APUESTAS JRM, COMERCIALIZADORA GUMARCA C.A., JOSE RAMON MARTINEZ y GUSTAVO ANTONIO DOMINGUEZ. Desde el 08 de febrero de 1999, hasta 24 de noviembre de 2008, como Secretaria, por despido injustificado de lunes a domingo jornada rotativa de 8:00 a.m a 1:00 p. m. , percibiendo un ultimo salario mensual de Bs.300,00 en vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por los reclamantes es nueve (09) año nueve (09) meses y dieciséis (16) días con el cargo Secretaria y así se establece.
CENTRO DE APUESTAS JRM, COMERCIALIZADORA GUMARCA C.A., JOSE RAMON MARTINEZ y GUSTAVO ANTONIO DOMINGUEZ mas abajo se identifica a la trabajadora RAQUEL NOGUERA LIZAUSABA, donde se puede leer que se le cancelaba semanalmente, con el pago del sueldo y los descuentos, estos recibos no fueron impugnados por lo que este tribunal les da valor probatorio. Y así se decide
En consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador los siguientes conceptos y montos.

: RAQUEL NOGUERA LIZAUSABA
Fecha de Ingreso: Desde el 08 de febrero de 1998, hasta 24 de noviembre de 2008
Antigüedad: nueve (09) año nueve (09) meses y dieciséis (16) días

ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponden desde periodo 08-02-1999 hasta de 08-02-2009 672 días a razón de las cuales 420 días a razón de Bs. 5,66 diario y el restante de 255 días a razón del salario integral de Bs. 10,61 diario los que nos da un total de Bs.5.082,67 e, mas los interese de Bs. 3.196,91 para un gran total de Bs. OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 78 CENTIMOS (Bs.8.279,78) Y así se decide.-

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS SEGÚN ARTICULOS 219 Y 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponden para el periodo comprendido entre el 1999 al 2000 15; 2000-2001 16 días ;2001-2002 17 días días;2002-2003 le corresponden 18 días;2003-2004 le corresponden 19 días; 2004-2005 le corresponden 20 días; 2005-2006 le corresponden 21;2006-2007 le corresponden 22 días 2007-2008 le corresponden 23 días y 2008-2009 le corresponden 20 días razón de Bs. 10,00 diario mas el Bono Vacacional se le adeudan 112 días 303 días a razón de Bs 10,00 diario para un total de Bs. 3.033,33. Y así se Decide

UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponden para el periodo08-02-1999 al 31-12-1999 le corresponden 12,5 a razón de Bs.5,33 y del periodo 01-01-2000 al 31-12-2005 le corresponden 15 días por cada año a razón de Bs.5,33 del periodo 01-01-2006 al 31-12-2007 15 días a razón de Bs,10,00 y las fraccionadas del periodo 01-01-2008 al 24-11-2008 le corresponden 13,75 días a razón de Bs. 10,00 para un total de Bs. 984,17 . Y así se Decide.
INDEMNIZACIENES ESTABLERC IDAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Indemnización por Antigüedad: l e corresponden desde 1999 al 24-12-2008 150 días a razón de Bs.10,61 para un total de Bs.1.591,65
Indemnización por preaviso de 60 días a razón de Bs.636,66 para un total de Bs.2.28,31 y así se decide.
Bono Nocturno: Le corresponden 0,2 hora de bono por 6 días a la semana el valor de del bono nocturno es de 62,4 Bs. 412


TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: CATORCE MILNOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 19 CENTIMOS (BsF. 14.938.19) Y así se Decide.-

Como se ha podido constatar, los conceptos demandados se encuentran previstos legalmente, por lo que en aplicación de la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades ya determinadas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, RAQUEL NOGUERA LIZAUSABA en contra de la empresa CENTRO DE APUESTAS JRM, COMERCIALIZADORA GUMARCA C.A., JOSE RAMON MARTINEZ y GUSTAVO ANTONIO DOMINGUEZ por pago de Prestaciones Sociales de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 19 CENTIMOS (Bs.14.938,19) Y así se Decide.-
.-

TERCERO: Se ordena a la empresa CENTRO DE APUESTAS JRM, COMERCIALIZADORA GUMARCA C.A., JOSE RAMON MARTINEZ y GUSTAVO ANTONIO DOMINGUEZ, que pague a la ciudadana, RAQUEL NOGUERA LIZAUSABA ya identificada en autos la cantidad de: CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 19 CENTIMOS (Bs.14.938,19) . Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por Prestaciones de Antigüedad y sus intereses, las cuales se computaran desde la fecha en que termino la relación laboral. Y para los demás conceptos laborales vacaciones y utilidades la indexación se tendrá en cuenta a partir de la notificación de la demanda con la exclusión de los lapsos en las cuales la causa estuviera paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir caso fortuito fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales huelgas y tribuna licias, los lapsos sobre las cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes. Este computo se realizara por esta juzgadora, una vez que quede firme la presente.Y así se decide


CUARTO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso. Y así se decide


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segunda de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo*
del Dos mil diez (2010). Años 198 de la Independencia y 150de la Federación.

La Jueza,
Yraima Betancourt.


La Secretaria