En fecha 18 de diciembre de 2009, se recibió por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS PARADAS MARTÍNEZ, en contra de TASCA RESTAURANT LA MANSIÓN DEL CHIVO, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admitió la misma en fecha 11 de enero de 2010.

Ahora bien, en fecha 21 de Mayo de 2010, se recibe ante este Tribunal diligencia suscrita por el actor ciudadano JOSÉ LUIS PARADAS MARTÍNEZ, de fecha 20-05-2010 quien debidamente asistido por el Abogado RAMÓN NICOLAS GARCÍA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.076 expuso: “DESISTO del presente procedimiento y de la acción ejercida”.

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la Acción intentada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra TASCA RESTAURANT LA MANSIÓN DEL CHIVO, y que la presente causa se encuentra en la fase de sustanciación; de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el JOSÉ LUIS PARADAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.719.210., y de este domicilio, contra la empresa TASCA RESTAURANT LA MANSIÓN DEL CHIVO

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.