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Decisiones del dia 07/10/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : KH08-X-2005-000102 N° Sentencia : Fecha: 07/10/2005
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JOHANNA LISBETH OMAÑA NIETO VS INDUSTRIAS REEMPACADORA DEL CENTRO INRECENCA, C.A.
Resumen:
surge en el procedimiento, la necesidad del fumus boni iuris, esto es, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida. En lo que se refiere a la investigación sobre el derecho, la cognición cautelar se limita en todos los casos a un juicio de verosimilitud, de carácter sumario y sin prejuzgar sobre el fondo. Observa este juzgado que, la parte solicitante de la medida no fundamenta la misma, no siendo suficiente para decretar la medida cautelar solicitada. En virtud que estas razones deben ser específicas a las condiciones de la parte demandada, y ello no ha quedado acreditado en autos, ni siquiera existe presunción grave del derecho que se reclama, lo que hace Improcedente la solicitud realizada. Por las circunstancias precedentemente señaladas, se niega la medida preventiva de embargo, solicitada por la parte actora, al no haber acreditado los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 137 de la Ley Orgánica .....
Juez/Ponente:
José Tomas Alvarez Mendoza
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : KH08-X-2005-000103 N° Sentencia : Fecha: 07/10/2005
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
JUAGUSTINO NIETO MONSALVE VS INDUSTRIAS REEMPACADORA DEL CENTRO INRECENCA, C.A
Resumen:
Del procedimiento, surge la necesidad del fumus boni iuris, esto es, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida. En lo que se refiere a la investigación sobre el derecho, la cognición cautelar se limita en todos los casos a un juicio de verosimilitud, de carácter sumario y sin prejuzgar sobre el fondo. Observa este juzgado que, la parte solicitante de la medida no fundamenta la misma, no siendo suficiente para decretar la medida cautelar solicitada. En virtud que estas razones deben ser específicas a las condiciones de la parte demandada, y ello no ha quedado acreditado en autos, ni siquiera existe presunción grave del derecho que se reclama, lo que hace Improcedente la solicitud realizada. Por las circunstancias precedentemente señaladas, se niega la medida preventiva de embargo, solicitada por la parte actora, al no haber acreditado los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 137 de la Ley Orgánica P.....
Juez/Ponente:
José Tomas Alvarez Mendoza
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2005-000357 N° Sentencia : Fecha: 07/10/2005
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
OLGA MARITZA LÓPEZ VS RESTAURANT POLLOS MING-XING
Resumen:
Es en virtud de lo precedentemente planteado y en atención al debido proceso al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Se revoca por contrario imperio de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la ley adjetiva laboral, los autos de fechas 4/06/2005(folio 60) 4/06/2005 (folio 61) y 23/09/2005 (folio 63).
Juez/Ponente:
José Tomas Alvarez Mendoza
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2005-000373 N° Sentencia : Fecha: 07/10/2005
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
CLEMENTE RAMON LINAREZ PIÑA VS FLETEALQUILER MULSEVECA C.R.R., C.A.
Resumen:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago total del presente arreglo.
Juez/Ponente:
José Tomas Alvarez Mendoza
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : KP02-L-2005-000894 N° Sentencia : Fecha: 07/10/2005
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JOSÉ JUSTINO PARRA RODRIGUEZ, JEAN MANUEL FIGUEROA CASTILLO Y JUAN JOSÉ DURAN VS CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA S.R.L. (CAIEMZ).
Resumen:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JOSE JUSTINO PARRA RODRIGUEZ, JEAN MANUEL FIGUEROA CASTILLO Y JUAN JOSE DURAN, contra la empresa: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMPRA S.R.L (CAIEMZ) bajo la representación legal de la ciudadana LIC. IVONNE MARTINEZ gerente de recursos humanos de la misma. SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados especificados de la siguiente manera: JOSE JUSTINO PARRA RODRIGUEZ, la cantidad de DIEZ MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (Bs.10.008.610,51). JEAN MANUEL FIGUEROA CASTILLO, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES .....
Juez/Ponente:
José Tomas Alvarez Mendoza
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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