surge en el procedimiento, la necesidad del fumus boni iuris, esto es, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida. En lo que se refiere a la investigación sobre el derecho, la cognición cautelar se limita en todos los casos a un juicio de verosimilitud, de carácter sumario y sin prejuzgar sobre el fondo.
Observa este juzgado que, la parte solicitante de la medida no fundamenta la misma, no siendo suficiente para decretar la medida cautelar solicitada. En virtud que estas razones deben ser específicas a las condiciones de la parte demandada, y ello no ha quedado acreditado en autos, ni siquiera existe presunción grave del derecho que se reclama, lo que hace Improcedente la solicitud realizada.
Por las circunstancias precedentemente señaladas, se niega la medida preventiva de embargo, solicitada por la parte actora, al no haber acreditado los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 137 de la Ley Orgánica .....