REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2005-000373

PARTE DEMANDANTE: CLEMENTE RAMON LINAREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.240.327 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: JIMMY INOJOSA PEREZ Y JUAN JULIAN JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 151.577 Y 90.361, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FLETEALQUILER MULSEVECA C.R.R., C.A., firma mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de abril de 1999, bajo el Nro. 12, Tomo 102-A Sgdo.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: MILENNA R. JIMENEZ SILVA, MARIDEL ORTEGA CONCEPCIÓN, PAULA GARCIA JIMENEZ Y DAYALI IBELISSE SILVA JIMENEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.444, 90.216, 79.757 y 102.189 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 07 de octubre de 2005 siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistió por la parte demandante, el ciudadano CLEMENTE RAMON LINAREZ PIÑA, debidamente asistido por los abogados JIMMY INOJOSA PEREZ y JUAN JULIAN JIMENEZ, y por la parte demandada, FLETEALQUILER MULSEVECA C.R.R. C.A., firma mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de abril de 1999, bajo el Nro. 12, Tomo 102-A Sgdo, su apoderada judicial MARIDEL ORTEGA CONCEPCIÓN, dándose así inicio a la audiencia.

Una vez iniciado el acto, el Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.

En este estado, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, las partes convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Luego de varias deliberaciones y revisados todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes, se constata que sólo se le adeuda a la demandante la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.300.000,00) la cual la demandada ofrece cancelar en una única cuota para el día diecisiete (17) de octubre de 2005, mediante cheque a nombre del demandante ciudadano CLEMENTE RAMON LINAREZ PIÑA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, hora: 2:00 p.m.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante, expone: En nombre de mi representado acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.300.000,00), en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.300.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.300.000,00), antes señalada.

TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de la cuota establecida en el presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa por la totalidad del monto acordado precedentemente

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago total del presente arreglo.
El Juez Temporal,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,

Abg. Lorely Pineda Monasterios