Del análisis del presente asunto, se evidencia que de acuerdo a la ley citada los Tribunales del Trabajo no son competentes para conocer de las demandas por cumplimiento de contrato, siendo en este caso competentes por la materia los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad a lo anterior, quien suscribe plantea la regulación oficiosa de la competencia de conformidad al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y se ordena remitir copia certificada de las actuaciones del presente asunto, a los fines de que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, determine qué Tribunal debe continuar el conocimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el Artículo 71 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-