REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de junio de dos mil dieciséis


ASUNTO: KP02-L-2015-000191

PARTE DEMANDANTE: JOSE ARCADIO COLMENAREZ titular de las cédula de identidad N° 2.039.846
APODERADO DEL DEMANDANTE: JESUS N. OROPEZA S. inscrito el IPSA bajo el N° 95.251.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA EL INGENIO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GRENSON NIARFE PEREZ GONZALEZ Y JONATHAN DELGADO inscritos el IPSA bajo los Nros 186.657 y 185.858.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 06 de junio de 2016, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, el Tribunal deja constancia que comparece por la parte demandante, su apoderado judicial, abogado JESUS N. OROPEZA. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:

Por la parte demandada concurrió su apoderado judicial, abogado GRENSON NIARFE PEREZ GONZALEZ. Se hace entrega y recibe conforme pago por la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL CON 00/100 (Bs. 14.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en Causa KP02-L-2015-000191, pago que realizamos con Cheque Comercial númeroN°00040923 a nombre de JOSE ARCADIO COLMENAREZ y girado sobre cuenta N° 0108-2439-75-0100014827 del Banco BBVA PROVINCIAL, por la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL CON 00/100 (Bs. 14.000,00), que se entrega en este acto y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas, y en este estado el apoderado del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos por lo antes manifestado y habiendo recibido la cantidad de dinero por medio de cheque comercial antes descrito declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo, leyéndose, se terminó, conformes las partes firman.

La falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ



El Secretario,
Abg. PEDRO MORENO



LAS PARTES COMPARECIENTES