REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de junio de 2016
ASUNTO: KP02-L-2015-1279
PARTE DEMANDANTE: CARLOS CAMACHO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.470.002
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: YVAN ALEXIS ELYOURY DÍAZ Y ZAIDA MARISOL PEREZ, inscritos en el IPSA bajo el N° 177.143 y 138.705
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILETH PRIMERA, inscrita en el IPSA con el No. 148.945.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, seis (06) de junio de 2016, siendo las 9:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO y su apoderado judicial abogado YVAN ALEXIS ELYOURY DÍAZ. Por la parte demandada SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU concurrió la apoderada judicial, abogada YAMILETH PRIMERA. Em este estado com La finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente MEDIACIÓN, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), lo cual será pagado en un sólo pago para el día 13 de junio de 2016, por ante la URDD Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la parte actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ
El Secretario,
Abg. PEDRO MORENO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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