Por todos los razonamientos expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara la LITISPENDENCIA del presente asunto con respecto al asunto N° KPO2-L-2044-1872 que ya ha sido sentenciado definitivamente (homologación de transacción) y por lo tanto se declara extinguida la presente causa, conforme a lo previsto por el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia.