En nombre de:







P O D E R J U D I C I A L


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO Nº KP02-L-2004-1520 | MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: OSCAR VALBUENA, RAMON GONZALEZ, LUIS AGUILAR, DAVID OVIEDO y PEDRO BRITO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.353.862, 9.645.512, 9.604.746,11.508.494 y 7.426.545.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA LEAL y RIVAS GISELA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.41.974 y 50.327, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NAVELIS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de julio de 2001, bajo el N° 2, Tomo 36-A, representada en este acto por la ciudadana MIRNA LISCANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.542.007, asistida por EDWIN PALENCIA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.90.174.

M O T I V A

1.- Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que la representación judicial de la demandada no cumplió con los presupuestos de la representación judicial.

La representación es una institución de orden público procesal. El Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil ordena que las personas jurídicas estén en juicio por medio de sus representantes según la Ley, los estatutos o sus contratos.

En el presente asunto la ciudadana MIRNA LISCANO LÓPEZ, vicepresidenta de la sociedad mercantil demandada NAVELIS, C.A. asumió la representación de éste en el presente asunto y hasta confirió poder apud acta (folio 50).

Observa el Juzgador que en el documento constitutivo estatutario de la mencionada sociedad de comercio, la facultad de representación en juicio y otorgamiento de poderes corresponde a la persona que ostente la presidencia de la misma (Décima) y el vicepresidente sólo podrá ejercerlas “en caso de falta temporal o permanente, voluntaria o involuntaria de EL PRESIDENTE (…), previo el cumplimiento de los extremos de ley” (Décima Primera).

En la audiencia de juicio, el Juzgador Interrogó a la vicepresidenta de la demandada sobre tal situación y ésta expresó que siempre habían actuado así en juicio, que nunca habían tenido problemas; que las notificaciones se libraron a nombre del presidente y de la vicepresidenta; que es primera vez que alguien se opone.

En criterio del Juzgador no puede aceptarse la representación de una persona jurídica por quien no lo es según sus estatutos. Si bien es cierto que las normas sobre notificación permiten la participación de quienes ejercen cargos jerárquicos en las empresas, para comparecer a las audiencias se requiere la representación legal.

Por todo lo expuesto se declaran nulas e inexistentes todas las actuaciones realizadas por ésta ciudadana en nombre de la demandada. Así se declara.-

A continuación se procederá a decidir éste asunto con fundamento en la presunción de admisión de los hechos de la demandada. Así se establece.-

2.- Los actores alegan los siguientes hechos en el libelo:

A) Con respecto a las fechas de ingreso y terminación de sus respectivas relaciones de trabajo y su antigüedad, señalan:

OSCAR VALBUENA: Ingresó a trabajar en fecha 12-09-03 hasta el 30-08-04; tiempo de trabajo 11 meses y 15 días.

RAMON GONZALES: Ingresó a trabajar en fecha 01-11-2003 hasta el 15-10-2004; tiempo de trabajo 11 meses y 15 días.

LUIS AGUILAR: Ingreso a trabajar el 01-02-2000 hasta el 30-09-2004; tiempo de trabajo 4 años, 7 meses y 30 días.

DAVID OVIEDO; ingreso a trabajar el 27-01-2002 hasta el 10-09-2004; tiempo de trabajo 2 años, 8 meses y 14 días.

PEDRO BRITO; ingreso a trabajar el 01-10-1999 hasta el 15-12-2003; tiempo de trabajo 5 años, 2 meses y 15 días.

B) Con respecto a las prestaciones y demás conceptos derivados de la relación laboral, los actores alegaron lo siguiente:

OSCAR VALBUENA:
ASIGNACIONES DIAS SUELDO Bs.
Total de antigüedad: 2.850.000, 00
Total de intereses sobre prestaciones sociales Art. 108 LOT 119.591, 25

Utilidades vencidas (año 2003) 3, 75 60.000, 00 225.000, 00
Utilidades fraccionadas (2004) 10 60.000, 00 600.000, 00
Vacacional fraccionadas 13, 75 60.000, 00 825.000, 00
Bono vacacional 6, 41 60.000, 00 384.600, 00
Preaviso Art. 125 30 60.000, 00 1.800.000, 00
Total de asignaciones 8.604.191, 20

RAMON GONZALEZ:
ASIGNACIONES DÍAS SUELDO Bs.
Prestación antigüedad 45 33.333,33 1.500.000,00
Intereses sobre prestaciones sociales Art. 108 LOT 75.254, 17
Utilidades vencidas (año 2003) 3, 75 33.333, 33 124.999, 99
Utilidades fraccionadas (2004) 10 33.333, 33 333.333, 33
Vacaciones fraccionadas (2004) 13, 75 33.333, 33 458.333, 33
Bono vacacional 6, 41 33.333, 33 213.666, 64
Preaviso art. 125 30 33.333, 33 999.999, 90
Indemnizaciones art. 125 30 33.333, 33 999.999, 90
Total de asignaciones 4.705.587, 21

LUIS AGUILAR:
ASIGNACIONES DÍAS SUELDO Bs.
Prestaciones sociales 62 23.333, 33 3.649.226, 67
Intereses sobre prestaciones 889.396, 08
Utilidades vencidas (año 2000) 12, 5 23.333, 33 291.666, 62
Utilidades vencidas (año 2001) 15 23.333, 33 349.999, 95
Utilidades vencidas (año 2002) 15 23.333, 33 349.999, 95
Utilidades vencidas (año 2003) 15 23.333, 33 349.999, 95
Utilidades fraccionadas (2004) 11, 25 23.333, 33 262.499, 96
Vacaciones vencidas (año 2001) 15 23.333, 33 349.999, 95
Bono vacacional 7 23.333, 33 163.333, 31
Vacaciones vencidas (año 2002) 16 23.333, 33 373.333, 28
Bono vacacional 8 23.333, 33 186.666, 64
Vacaciones vencidas (año 2003) 17 23.333, 33 396.666, 61
Bono vacacional 9 23.333, 33 209.999, 97
Vacaciones fracc. (año 2004) 10, 5 23.333, 33 244.999, 96
Bono vacacional 5, 8 23.333, 33 135.333, 31
Indemnizaciones (Art. 125) 150 23.333, 33 3.499.999, 50
Preaviso Art. 125 60 23.333,33 1.399.999, 80
Total de asignaciones 13.103.121, 43


DAVID OVIEDO:
ASIGNACIONES DIAS SUELDO Bs.
Prestaciones sociales 23.333, 33 2.145.882, 67
Intereses sobre prestaciones 259.865, 05
Utilidades vencidas (año 2002) 15 23.333, 33 349.999, 95
Utilidades vencidas (año 2003) 15 23.333, 33 349.999, 95
Utilidades fraccionadas (2004) 4, 8 23.333, 33 111.999, 98
Vacaciones vencidas (año 2003) 15 23.333, 33 349.999, 95
Bono vacacional 7 23.333, 33 163.333, 31
Vacaciones fracc. (2004) 11, 9 23.333, 33 277.666, 62
Bono vacacional 5, 9 23.333, 33 137.666, 64
Indemnización art. 125 90 23.333, 33 2.099.999, 70
Preaviso art. 125 60 23.333, 33 1.399.999, 80
Total de asignaciones 7.646.413, 62

PEDRO BRITO:
ASIGNACIONES DIAS SUELDO Bs.
Prest. Antigüedad 62 23.333,33 6.113.333,33
Intereses sobre prestaciones 3.230.249, 75
Utilidades vencidas (año 2000) 12, 5 23.333, 33 291.666, 62
Utilidades vencidas (año 2001) 15 23.333, 33 349.999, 95
Utilidades vencidas (año 2002) 15 23.333, 33 349.999, 95
Utilidades vencidas (año 2003) 15 23.333, 33 349.999, 95
Utilidades fraccionadas (2004) 11, 25 23.333, 33 262.499, 96
Vacaciones vencidas (año 2000) 15 23.333, 33 349.999, 95
Bono vacacional 7 23.333, 33 163.333, 31
Vacaciones vencidas (año 2001) 16 23.333, 33 373.333, 28
Bono vacacional 8 23.333, 33 186.666, 64
Vacaciones vencidas (2002) 17 23.333, 33 396.66, 61
Bono vacacional 9 23.333, 33 209.999, 97
Vacaciones fracc. (año 2003) 3 23.333, 33 69.999, 99
Bono vacacional 1, 68 23.333, 33 39.199, 99
Preaviso art. 125 60 23.333, 33 1.399.999, 80
Indemnización art. 125 120 23.333, 33 2.799.999, 60
Total de asignaciones 16.936.948, 65

Observa el Juzgador que los actores han demandado conceptos derivados de la s respectivas relaciones de trabajo y que han fundamentado su pretensión en los parámetros de la Ley Orgánica del Trabajo.

Conviene recordar en este estado que todas las actuaciones realizadas por la supuesta representación de la demandada se declararon inexistentes y sin valor legal alguno por haber sido consignadas por quien no demostró su calidad o legitimidad en el juicio.

No existiendo en autos prueba legalmente promovida, admitida y evacuada que contradiga los dichos de los codemandantes, se declaran con lugar todas y cada una de sus pretensiones, así como el ajuste por inflación y los intereses moratorios solicitados. Así se decide.-

3.- A los efectos de la cuantificación del ajuste por inflación solicitado y los intereses moratorios, una vez que se declare definitivamente firme la decisión el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

Para realizar su informe, el experto deberá tomar en consideración los siguientes aspectos:

PRIMERO: Que la indización de las cantidades a pagar se cuantificará desde la fecha en la cual se presentó la demanda, hasta que se decrete la ejecución de la sentencia definitiva, conforme a los principios establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

SEGUNDO: Se ordena cuantificar intereses moratorios sobre las cantidades a pagar desde la fecha de terminación de la relación de trabajo de cada trabajador demandante hasta la fecha en que se decrete embargo ejecutivo, cuantificados al promedio de la tasa activa fijada conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

4.- Se deja constancia de que la presente causa ha sido resuelta como una cuestión de mero Derecho y por lo tanto se considera inoficiosa la valoración de las pruebas de autos, porque la mayoría de ellas (documentos) ratifican hechos señalados en el libelo y que fundamentan esta decisión.

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO: Con lugar la demanda interpuesta y se ordena a la parte demandada a pagar al actor las cantidades señaladas en la parte motiva de este fallo que se dan aquí por reproducidas y a lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por el vencimiento total.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, 31 de mayo de 2005, años 195° de la Independencia y 195° de la Federación, respectivamente.-


ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ PONENTE,

ABOG. LORELY PINEDA
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha, a las 03:10 p.m. se publico ésta sentencia.



LA SECRETARIA





JMAC/lc