En el presente caso, en el acta levantada por al Inspectoría del Trabajo en fecha 06 de julio de 2011 (folio 103), el empleador manifiesta su voluntad de reenganchar a la trabajadora y de pagar cuatro (04) meses de salario mínimo como consecuencia de los salarios dejados de percibir. Al respecto, la trabajadora manifestó no aceptar el ofrecimiento realizado por el empleador y reservarse el derecho de acudir a las vías jurisdiccionales, lo que evidencia una manifestación expresa del accionante de no tener interés en el reenganche, quedando sólo pendientes los derechos derivados de la misma conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y el citado criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, resulta forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, conforme al Artículo 6, numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.