En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KP02-L-2009-131 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EVARISTO ANTONIO MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.605.354.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.233, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LOS ANDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de abril de 1994, bajo el Nº 75, tomo 6-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.169.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 27 de enero de 2009 (folios 2 al 4), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 29 de enero de 2009 (folios 12 y 13).

Cumplida la notificación de la demandada (folios 16 y 17), se instaló la audiencia preliminar el 16 de noviembre de 2009, la cual se prolongó en varias oportunidades hasta el 15 de marzo del 2011, fecha en la cual se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio (folio 41).

El día 22 de marzo de 2011, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 53 al 55), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 12 de abril de 2011 (folio 59).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 60 y 61).

En fecha 31 de mayo del 2011, en la hora fijada se celebró la audiencia de juicio con la presencia de las partes, se inició el debate probatorio, y entre otras cosas la parte demandada alegó la cosa juzgada, ya que se celebró transacción que fue homologada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado Nº KP02-L-2007-1105.

M O T I V A
Consta en autos del folio 44 al 52, acuerdo celebrado en el asunto KP02-L-2007-1105 y su respectiva homologación realizada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de noviembre de 2008, de la cual se desprende lo siguiente:

PRIMERO: El actor reconoció que prestó servicio única y exclusivamente para TRANSPORTE VELASQUEZ y que no tiene ni tuvo vínculo alguno con ESTACION DE SERVICIO LOS ANDES.
SEGUNDO: Por su parte la demandada reconoció que se le adeuda a la actora por sus prestaciones sociales y otros conceptos, la totalidad del monto demandado que asciende a la suma de (Bs. F. 3.347,19), el cual se cancelo en este acto en dinero en efectivo.
TERCERO: La parte actora acepto el ofrecimiento a su entera y total satisfacción y manifiesto que con el pago recibido, nada quedará a reclamar por los conceptos reclamados en este procedimiento.
CUARTO: Visto que las partes han llegado a un acuerdo que pone fin al conflicto, solicitaron al Tribunal que de por terminada la presente causa homologue el presente acuerdo y ordene el archivo del expediente.


Ahora bien, de conformidad con el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, la transacción debe hacerse por medio de escrito que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos y la transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, al referirse a los efectos de la transacción, señala que ésta cuando es celebrada ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada, debiendo constatar el funcionario competente el cumplimiento de los extremos antes mencionados y verificar que el trabajador actuó libre de constreñimiento alguno.

Sobre el carácter de cosa juzgada de la transacción laboral, la Sala de Casación Social se ha pronunciado en sentencia Nº 394 del 06 de mayo de 2004 en los siguientes términos:

“De estos citados artículos se desprende que cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.”

Ahora bien, el artículo 1.395 del Código Civil, señala entre las presunciones legales, la autoridad que da la Ley a la cosa juzgada y señala cuales son los elementos que deben estar presentes en tales actos, los cuales son que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que estas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.

Se evidencia de lo afirmado por el trabajador en el acuerdo transaccional del asunto KP02-L-2007-1105 que para el 26 de noviembre de 2008 había manifestado no trabajar para la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS ANDES, C.A., pero en el escrito libelar de este asunto indicó laborar para ella desde el 01 de agosto de 2007, lo que contradice sus alegatos esgrimidos e impide la existencia de la relación invocada en este asunto por confesión judicial del trabajador.

Sobre la base de los anteriores señalamientos, y verificado el escrito transaccional homologado por el Juez Tercero de Juicio, en donde se cumplieron con los derechos irrenunciables del trabajador aquí denunciados, indicando que nunca laboró para la sociedad mercantil demandada, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Artículo 10 de su reglamento, este tribunal declara la existencia de cosa juzgada en la presente causa. Así decide.

D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Declarar la cosa juzgada en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 de su Reglamento.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de septiembre de 2011.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:22 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA


JMAC/eap