Consta en autos que ante la falta de cumplimiento voluntario (folios 30 y 31), se realizó un traslado para la ejecución forzosa, que resultó fue infructífero (folio 38), por lo que se abrió el procedimiento sancionatorio de oficio y se decidió (folios 69 al 73), pero no se ha cumplido con el resto de las previsiones del Artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tal como lo estableció la providencia.
El beneficiario del reenganche acudió a esta autoridad judicial sin esperar la aplicación de la sanción por reincidencia (multas sucesivas), ni el otorgamiento del plazo razonable que establece la precitada norma, tal y como lo advirtió a ambas partes.
Resulta evidente, que el querellante actuó de manera apresurada, violentando lo dispuesto por la Sala Constitucional para el acceso a ésta vía extraordinaria, siendo imperativo para este Juzgador declarar INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, porque no se materializaron los extremos fijados por la Sal.....