En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2011-001690 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO LÓPEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.899.


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROSANNA INDAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.120.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO TORRES del estado Lara, en órgano de la Alcaldía, en órgano de la Escuela Municipal de Música Artes y Oficios JUANCHO QUERALES.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS LUÍS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.545, en su condición de Síndico Procurador Municipal, del Municipio Torres del estado Lara.

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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la contestación de la demanda, la accionada alegó la existencia de una cuestión prejudicial en el presente asunto, ya que entre las pretensiones de la actora está el pago de los salarios caídos, decretados mediante providencia administrativa Nº 2010, de fecha 31 de mayo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, en el expediente administrativo Nº 013-2007-01-007, la cual fue demandada su nulidad por la jurisdicción contenciosa administrativa en el asunto signado con la nomenclatura KP02-N-2007-432.

Igualmente, señala el demandado que la causa se encuentra en apelación en la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativa, en el asunto Nº AP42-R-2012-298, lo cual se evidencia de las documentales consignadas del folio 81 al 85; para lo cual se otorgó a las partes cinco (5) días, para que manifestarán lo que creyeran conveniente, sin que se manifestarán al respecto.

En consecuencia, es evidente la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para la continuación del presente juicio, ya que entre los conceptos demandados se encuentran los salarios caídos discutidos en el juicio de nulidad; por lo que éste Tribunal ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos copia certificada de la sentencia definitiva que resuelva la causa signada KP02-N-2007-432, de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin perjuicio de que el Juez impulse de oficio la causa, en razón de la especialidad de los derechos protegidos, conforme al Artículo 5 eiusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La suspensión del presente juicio, por la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque cursa demanda de nulidad contra el acto administrativo que acordó el pago de los salarios caídos pretendidos en el presente juicio; sin perjuicio de que el Juez impulse de oficio la causa, en razón de la especialidad de los derechos protegidos, conforme al Artículo 5 eiusdem.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de mayo de 2013.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO
JMAC/eap.-