En consecuencia, se ordena abrir cuaderno separado para sustanciar y decidir la denuncia de fraude procesal incidental delatada en esta causa judicial, en tal sentido, se debe librar boleta de notificación a los ciudadanos VIVIANA MARÍA ZAZMATI SABEH y JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHHAN, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.001.228 y V-10.761.700, respectivamente, a fin de que conteste al día siguiente de las ultimas de las notificaciones, respecto a la denuncia de fraude procesal, y posteriormente, se inicia de pleno de derecho el lapso ambivalente concerniente a la articulación probatoria. Líbrese boletas.