REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-R-2022-000030.
Vista la denuncia de fraude procesal presentada por el ciudadano RATEB MIGUEL MOUBAYYED TAHHAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.234.774, actuando en su carácter de director gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.G.M., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 24 de octubre del año 2006, bajo el N° 28, Tomo 17-A, asistido por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.954, al respecto esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
Estableció la Sala de Casación en sentencia N° RC.00699, de fecha 28 de octubre del año 2005, refiriéndose a la emblemática sentencia N° 908, dictada por la Sala Constitucional en fecha 4 de agosto de 2000, lo siguiente:
De acuerdo con el precedente criterio jurisprudencial que esta Sala comparte, los justiciables tienen dos vías para alegar ante el órgano jurisdiccional las figuras contempladas en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es: 1) la acción principal de nulidad que debe ser tramitada por el procedimiento ordinario, cuando el fraude, el dolo, entre otros, es producto de diversos juicios y 2) la vía incidental que da lugar al trámite previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando el dolo procesal en general surge dentro del mismo proceso. En ambos casos, vía autónoma o incidental, resulta garantizado el derecho de alegar y probar de las partes, sin que en modo alguno el juez pueda declarar el fraude sin haber permitido a las partes ejercer su derecho de defensa.
En tal sentido, dado que la denuncia de fraude procesal efectuada por el ciudadano RATEB MIGUEL MOUBAYYED TAHHAN, director gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.G.M., asistido por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, la plantea durante la sustanciación de la presente causa judicial, es por lo que la misma se cataloga de incidental, y por consiguiente, debe ser conocida y decidida conforme lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.
En consecuencia, se ordena abrir cuaderno separado para sustanciar y decidir la denuncia de fraude procesal incidental delatada en esta causa judicial, en tal sentido, se debe librar boleta de notificación a los ciudadanos VIVIANA MARÍA ZAZMATI SABEH y JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHHAN, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.001.228 y V-10.761.700, respectivamente, a fin de que conteste al día siguiente de las ultimas de las notificaciones, respecto a la denuncia de fraude procesal, y posteriormente, se inicia de pleno de derecho el lapso ambivalente concerniente a la articulación probatoria. Líbrese boletas.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.scc.org.ve
KP02-R-2022-000030.