Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA declarando LA FALTA DE COMPETENCIA para conocer del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 29 de marzo de 2005 y declara que la COMPETENCIA para decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de febrero de 2005, por el abogado WILLIAM BASTIDAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 24 de enero de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, con sede en Carora, en el juicio por ejecución de hipoteca, interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria El Gólgota, S.A., contra los ciudadanos Lilian Coromoto Sánchez de Rodríguez y Mauro Rodríguez Rodríguez, le corresponde a los juzgados superiores con competencia mercantil del estado Lara.