REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KH03-X-2005-000045

DEMANDANTE: ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.116 y domiciliada en esta ciudad, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Nelson Ricardo Couri Cano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.540.347 y de igual domicilio.


DEMANDADA: MARIA ELENA DE FILIPPO DE ELETTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.316.052 y domiciliada en esta ciudad.

MOTIVO: INHIBICION (Cobro de bolívares - vía
intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 05-563 (KH03-X- 2005-000045).

Mediante acta de fecha 15 de marzo de 2005 (folio 1), el abogado Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KP02-M-2004-00001, relativa al juicio por cobro de bolívares (vía intimación), incoado por el ciudadano Nelson Ricardo Couri Cano, contra la ciudadana María Elena De Filippo de Eletto, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de abril de 2005 se recibieron dichas actuaciones en esta alzada (folio 7 vto) y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (folio 8). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Julio César Flores Morillo, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que la abogada Zulennys Nohemí Hernández Timaure, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.116, quien funge como endosataria en procuración del actor, ciudadano Nelson Ricardo Couri Cano, mediante escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2004, en el asunto N° KP02-M-2003-1104, hizo afirmaciones irrespetuosas, ofensivas y desconsideradas hacia su persona, lo que motivó su inhibición en el juicio por cobro de bolívares signado con el N° KP02-M-2004-000001, incoado por el citado ciudadano Nelson Ricardo Couri Cano, contra la ciudadana María Elena De Filippo de Electo.

En consecuencia, este tribunal superior al analizar íntegramente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, donde el juez inhibido se declara enemigo manifiesto de la abogada Zulennys Nohemí Hernández Timaure (folio 1), y tomando en consideración las copias certificadas agregadas a los autos, contentivas del libelo de demanda intentado por la citada abogada, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Nelson Ricardo Couri Cano (fs. 2 al 3), del poder apud-acta otorgado a la mencionada abogada por el ciudadano Pedro Alfonso Mujica Alvarado, en su condición de representante de la “Sucesión Mujica Alvarado”, en fecha 01 de septiembre de 2004 (folio 4) y del escrito dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, presentado en fecha 04 de octubre de 2004, por la abogada Zulennys Hernández (folios 5 y 6), en el asunto N° KP02-M-2003-1104, es por lo que la presente juzgadora considera procedente la causal de inhibición alegada, prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.


D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares signado con el N° KP02-M-2004-000001, incoado por el ciudadano Nelson Ricardo Couri Cano, contra la ciudadana María Elena De Filippo de Electo.

En consecuencia remítase copia certificada del presente fallo al juez inhibido y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los doce días del mes de abril del año dos mil cinco: 12-04-2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.
Seguidamente se publicó, siendo las 12:00 m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil el presente cuaderno de inhibición y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado (ah).

La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez G.