REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KP02-R-2005-000639
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: AGROPECUARIA EL GOLGOTA, S.A., sociedad civil en forma de compañía anónima, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de octubre de 1977, bajo el N° 43, tomo 5-C.
APODERADO: FRANCISCO MELENDEZ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 8.094, y de igual domicilio.
DEMANDADOS: LILIAN COROMOTO SANCHEZ DE RODRIGUEZ y MAURO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.947.315 y V- 5.930.227, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca (Declinatoria de competencia).
SENTENCIA: Interlocutoria en el expediente N° 05-562 (Asunto: KP02-R-2005-000639).
Ingresa a esta alzada expediente contentivo de juicio por ejecución de hipoteca, interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria El Gólgota, S.A., contra los ciudadanos Lilian Coromoto Sánchez de Rodríguez y Mauro Rodríguez Rodríguez, en virtud de la declinatoria de competencia por la materia, planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en fecha 29 de marzo de 2004 (folios 20 y 21), en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara.
En fecha 11 de abril de 2005, se recibió y se le dio entrada al expediente.
Del auto en consulta
El Dr. Horacio González Hernández, mediante auto de fecha 29 de marzo de 2005, declinó la competencia para conocer el presente expediente, en los Juzgados Superiores con jurisdicción mercantil, con fundamento a lo siguiente:
“La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el artículo No. 5, igualmente quedó suprimida la materia Mercantil por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991 y al efecto, tratándose la presente demanda de una EJECUCION DE HIPOTECA, donde una de las partes es una empresas (sic) dedicada a actos de comercio, cuya competencia corresponde a la jurisdicción Mercantil, conforme a lo establecido en los artículos 3, 200 y 1.092 del Código de Comercio, en consecuencia el conocimiento de la presente causa, corresponde a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y y (sic) se ordena declinar el presente asunto, por las razones expuestas y así se decide.”.
Establecido lo anterior, y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el presente juicio se trata de una ejecución de hipoteca, donde una de las partes es una empresa mercantil, en este caso Agropecuaria El Gólgota, S.A., razón por la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 200 y 1092 del Código de Comercio, corresponde conocer el presente recurso de apelación, a un juzgado superior que tenga atribuida la competencia mercantil y así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA FALTA DE COMPETENCIA para conocer del presente asunto del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, y declara que la COMPETENCIA para decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de febrero de 2005, por el abogado WILLIAM BASTIDAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (f. 36), contra el auto de fecha 24 de enero de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, con sede en Carora, le corresponde a los juzgados superiores con competencia mercantil del estado Lara, en el juicio por ejecución de hipoteca, interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria El Gólgota, S.A., contra los ciudadanos Lilian Coromoto Sánchez de Rodríguez y Mauro Rodríguez Rodríguez, todos plenamente identificados.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente distribución entre los juzgados superiores con competencia mercantil del estado Lara, y copia certificada de la presente decisión con oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil cinco.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Álvarez González
En igual fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Álvarez González
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