REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce (12) de ABRIL de dos mil cinco
Años: 194º y 146º

ASUNTO: KP02-R-2005-000636

DEMANDANTE: CARNES DE OCCIDENTE C.A., inicialmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, en fecha 24 de enero de 1972, bajo el N° 27, folio 57 fte al 60 vto. del Libro de Registro de Comercio N° 1 y posteriormente modificada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de noviembre de 1997, bajo el N° 56 tomo 62-A.

APODERADO: JHOEL ORTEGA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.441, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RAMON JOSE MARIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.848.992, de este domicilio.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (ejecución de hipoteca).

EXPEDIENTE: 05-559 (KP02-R-2005-000636).

SENTENCIA: Interlocutoria.


Ingresó a esta alzada expediente contentivo del recurso de apelación formulado por el abogado Jhoel Ortega Lopez, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil CARNES DE OCCIDENTE C.A., contra el auto dictado en fecha 03 de febrero de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en virtud de la declinatoria de la competencia planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en fecha 21 de marzo de 2005 (folios 15 al 16), en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, del estado Lara. En fecha 07 de abril de 2005, se recibió y se le dio entrada al expediente.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

El Dr. Horacio González Hernández, mediante sentencia interlocutoria de fecha 21 de marzo de 2005, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en los juzgados superiores con competencia mercantil, con fundamento a lo siguiente:

“…la competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Mercantil y al efecto, tratándose la presente demanda de una Ejecución de Hipoteca, que se rige por la jurisdicción Mercantil, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.

…omisis…

…se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa mercantil.”

Establecido lo anterior, y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el presente juicio se trata de ejecución de hipoteca, donde una de las partes es una empresa mercantil, en este caso CARNES DE OCCIDENTE C.A., razón por la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 200, 1090 y 1092 del Código de Comercio, corresponde conocer el presente recurso de apelación, a un juzgado superior que tenga atribuida la competencia mercantil y así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA FALTA DE COMPETENCIA por la materia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto y declara que la COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación, interpuesto por el abogado Jhoel Ortega Lopez, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil CARNES DE OCCIDENTE, contra el auto dictado en fecha 03 de febrero de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, corresponde a un juzgado superior con competencia en materia mercantil del estado Lara.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente distribución entre los juzgados superiores con competencia mercantil del estado Lara, y copia certificada de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil cinco.

Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,
(Fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría

La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Ediluz Alvarez González

En igual fecha y siendo las 2:10 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.

La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Ediluz Álvarez González