Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Nueve (09) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por la ciudadana LEYDA JOSEFINA MELENDEZ TERAN, antes identificada, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano FREDDY RAMON GIL SUAREZ, antes identificado. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre del año 1.997, inserta bajo el Nº .....