REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000333.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IRENE DEL CARMEN ALVAREZ APONTE y JORGE RAFAEL MOGOLLON CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.181.904 y 10.767.517, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LOURDES SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.820, de este domicilio; en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Una (01) Sala, con una estructura de construcción concreto, paredes de bloques de concreto con friso liso y pintura de caucho, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas de hierro con rejas protectoras, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro; con un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (118,44 Mts.2) edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHO METROS CUADRADOS (594,08 Mts.2), ubicadas en el Barrio La Romana, Calle Nicanor Graterol de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Deivis Mosquera y Casa y Solar de Ana Fernández; SUR: Calle Nicanor Graterol (que es su frente); ESTE: Casa y Solar de Ramón Figueroa; y OESTE: Casa y Solar de Minerva Lameda. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DEYBIS CECILIA PORTELES MOSQUERA y RAMON NASARIO ORTEGANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.450.598 y 4.805.094, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos IRENE DEL CARMEN ALVAREZ APONTE y JORGE RAFAEL MOGOLLON CORDERO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 224-2010, se publicó siendo las 09:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.