REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-F-2010-000036.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Once (11) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), presentada por la ciudadana LEYDA JOSEFINA MELENDEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.441.305, de éste domicilio, asistida por la abogada en ejercicio IRSELYS FLORES OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815, en relación a la disolución del vínculo conyugal con el ciudadano FREDDY RAMON GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.764.591, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Nueve (09) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. La misma fue admitida en fecha Catorce (14) de Mayo de 2.010, en donde se acordó la Citación del demandado y la del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 24-05-2010, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 06 diligencia del Alguacil de fecha 01-06-2010, en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 04-06-2010 se libró Boleta de Citación al demandado. Consta al folio 09 diligencia del Alguacil de fecha 16-06-2010, en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado. En fecha 21-06-2010 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Nueve (09) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por la ciudadana LEYDA JOSEFINA MELENDEZ TERAN, antes identificada, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano FREDDY RAMON GIL SUAREZ, antes identificado. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre del año 1.997, inserta bajo el Nº 06, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Veintinueve (29) de Junio de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27-2010, se publicó siendo la 09:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.