Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante YOHANNA YUDITH ARROYO RODRIGUEZ, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VIRGILIO RAFAEL ARROYO PENZO y YUDIT XIOMARA RODRIGUEZ de ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.802.458 y V-5.035.541, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunsc.....