REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000446.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARMANCIA RODRIGUEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.921.927, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa Familiar, constante de Cinco (05) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de adobe y bloque de concreto, friso liso, pintura de caucho, techo de acerolit, caña teja y concreto, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con sus accesorios, con un estado de conservación bueno; con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (127,93 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SESENTA Y TRES CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (163,17 M2), ubicadas en la Calle 14 de Febrero con Calle Lídice, Barrio Pueblo Aparte de la ciudad de Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 114-07-26; SUR: Parcela Nº 114-07-24; ESTE: Parcela Nº 114-07-17; y OESTE: Calle 14 de Febrero (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BLANCA LUCIA ALVAREZ PEREZ y ALEXI ORLANDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.761.384 y 3.947.083, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ARMANCIA RODRIGUEZ CARRASCO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 301-2010, se publicó siendo las 09:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.