REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000432-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VIRGILIO RAFAEL ARROYO PENZO y YUDIT XIOMARA RODRIGUEZ de ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.802.458 y V-5.035.541, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.110, en la cual solicitan se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOHANNA YUDITH ARROYO RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.847.982 y falleció ab-intestato el día 17 de Abril del año 2010, en la Policlínica Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 03:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 27 de Julio de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud, ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA MARIA SUAREZ y YULIMAR CHIQUINQUIRA RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.923.336 y 12.449.755, respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante YOHANNA YUDITH ARROYO RODRIGUEZ, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VIRGILIO RAFAEL ARROYO PENZO y YUDIT XIOMARA RODRIGUEZ de ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.802.458 y V-5.035.541, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Once (11) de Agosto de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 300-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.