éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JACOBO ROSENDO LISCANO, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YUMARLET DEL CARMEN ROSENDO de APOSTOL, JACOBO CECILIO ROSENDO ESCALONA, YAJAIRA JOSEFINA ROSENDO ESCOBAR, YUMERLIT KAMILA ROSENDO ESCALONA, CARMEN OMAIRA ROSENDO ESCOBAR y JACOBO JOSE ROSENDO ESCOBAR,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.694.111, 15.262.682; 9.546.846; 15.262.396; 7.349.476 y 7.355.177, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.