REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-F-2010-000025.-
SOLICITANTES: JAIME AGUSTIN MOSQUERA HERNANDEZ y LAURA JOSEFINA GARCIA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.937.130 y 10.763.720, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA CLARET FIGUEROA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.
Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos que le fue presentada en fecha 27-04-2010, por los ciudadanos JAIME AGUSTIN MOSQUERA HERNANDEZ y LAURA JOSEFINA GARCIA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.937.130 y 10.763.720, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por la Abogado en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 26/11/2007, según Acta Nº 259, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho, los cuales manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan considerarse de la unión de gananciales.
Por auto de fecha 03/04/2010, éste Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los solicitantes cónyuges, ordenándose citar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia presentada a esta Sala en fecha 03/05/2011, la ciudadana LAURA JOSEFINA GARCIA, identificada en autos, asistida por la Abogado en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, solicita se declare dicha separación en divorcio, por cuanto no ha ocurrido la reconciliación. Así mismo solicita sea notificado al ciudadano JAIME AGUSTIN MOSQUERA. Consta al folio 07, de fecha 06-05-11, este Tribunal, ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano Jaime Mosquera, ya identificado, a fin de que exponga lo conducente en relación a la solicitud de la Conversión de la Separación de Cuerpos. En fecha 17-05-2011, se libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Jaime Mosquera. Consta al folio 13, el ciudadano Jaime Mosquera, ya identificado, expone: por cuanto no se ha reconciliado, solicita se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Esta Sala para decidir observa que la presente solicitud en principio no es estimable en dinero y se considera la misma de las acciones no contenciosas menores a tres mil unidades tributarias (3.000 u.t.) que la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal VIII del Ministerio Publico, como consta en diligencia de fecha 18-05-2011.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 06 de Mayo del año 2.011 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo aquí solicitado y ASI SE DECIDE.
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