REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000421.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUSTOQUIO JOSE SILVA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.320.363, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación y Galpón Simple, constante de Cinco (05) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bahareque y bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado; cubierta de techo de zinc, paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas de aluminio/vidrio y hierro; puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de DOSCIENTOS OCHO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (208,25Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano NOVECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (970,45Mts2), ubicadas en la población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle vía El Cementerio; SUR: Casa solar de Pablo Colmenares; ESTE: Casa solar de Eliseo Silva y OESTE: Sector Simón Bolívar. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas NELIDA JOSEFINA YAJURE de LEAL y RAQUEL CAROLINA LEAL YAJURE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.937.921 y 21.275.943, respectivamente, domiciliadas en el callejón Loyola, casa s/n, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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