Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante SOCORRO DEL CARMEN TIMAURE de AMARO, antes identificada y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MACARIO JOSE AMARO NIETO, ANDRES BENIGNO AMARO TIMAURE, ANGELICA MARIA AMARO TIMAURE, MILEXI COROMOTO AMARO TIMAURE y CARLOS ANDRES AMARO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 2.381.745, V- 13.181.280, V- 13.181.281, V- 15.412.198 y V- 16.442.239, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los ori.....