REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000475.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE DE JESUS MONTES LAMEDA, MARIA GISELA MONTES LAMEDA, SANIAH ROSARIO MONTES LAMEDA y MARIA GABRIELA MONTES LAMEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.630.397, V- 9.851.227, V- 9.851.226, V- 14.004.061, respectivamente, asistidos por el Abogado DAMNEL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164, en el cual solicitan se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE JESUS MONTES GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 438.334, y quien falleció ab-intestato el día 22 de Mayo del año 2012, siendo su ultimo domicilio ubicado en el Sector La Toñona, Calle Valera, entre Av. Francisco de Miranda y Calle Mérida, Casa Nº 07-01 de esta ciudad de Carora. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 26 de Septiembre de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MIRLAY JOSEFINA MUJICA AZUAJE y CRUZ MARIO PIRE PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.767.629 y 10.766.371, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE JESUS MONTES GONZALEZ, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSE DE JESUS MONTES LAMEDA, MARIA GISELA MONTES LAMEDA, SANIAH ROSARIO MONTES LAMEDA y MARIA GABRIELA MONTES LAMEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.630.397, V- 9.851.227, V- 9.851.226, V- 14.004.061, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp.

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 243-2012, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp.

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.