REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000619.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MACARIO JOSE AMARO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.381.745, asistido por la Abogada YULIANNY CAROLINA SANTIAGO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 180.953, en el cual solicita se le declare conjuntamente con sus hijos, ciudadanos: ANDRES BENIGNO AMARO TIMAURE, ANGELICA MARIA AMARO TIMAURE, MILEXI COROMOTO AMARO TIMAURE y CARLOS ANDRES AMARO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 13.181.280, V- 13.181.281, V- 15.412.198 y V- 16.442.239, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SOCORRO DEL CARMEN TIMAURE de AMARO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.323.416 y falleció ab-intestato el día 06 de Agosto del año 2012, siendo su ultimo domicilio la ciudad de Carora. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 17 de Octubre de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIBEL URQUIA CUICAS y JESUS MARIA SANTIAGO CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.449.204 y 5.920.191, domiciliados en el Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante SOCORRO DEL CARMEN TIMAURE de AMARO, antes identificada y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MACARIO JOSE AMARO NIETO, ANDRES BENIGNO AMARO TIMAURE, ANGELICA MARIA AMARO TIMAURE, MILEXI COROMOTO AMARO TIMAURE y CARLOS ANDRES AMARO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 2.381.745, V- 13.181.280, V- 13.181.281, V- 15.412.198 y V- 16.442.239, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp.

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 244-2012, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp.

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.