Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre EDWARD ALONSO VELA PLATA y LEIDYS SUSANA PEREZ RIVAS, en los términos expresados. En consecuencia, el padre deberá suministrar las siguientes cantidades por manutención: La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) en forma mensual, los cuales depositará en cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, la cual aperturarà la madre del beneficiario, cantidad de dinero esta que se incrementará en forma automática y anual en un VEINTE POR CIENTO (20%); el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de uniformes, útiles y matricula escolar, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,ºº), para cubrir gastos de la época decembrina; el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos medicinales y la madre aportará una póliza de seguro por .....