REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 20 de Enero de 2011.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.325-10.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SEBASTIAN ANDRES DE BRUZOS FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.552.009 y de este domicilio, asistido por la abogada María A. De Bruzos T., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.601, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco entre calles Raúl Leoni y Carnevali N° 51 Urbanización Blanquita de Pérez, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (150,96 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de Catorce con Ochenta Metros Cuadrados (14,80 Mts.2) con la ciudadana Leyce de Pérez Sur: En línea de Catorce con Ochenta metros cuadrados (14,80 Mts.2), con la ciudadana Aura Herrera; Este: En línea de Diez con Veinte (10,20 Mts.2) metros cuadrados con las ciudadanas Elena Moreno y Josefina Herrera y; Oeste: En línea de Diez con Veinte (10,20 Mts.2) metros cuadrados con calle Andrés Eloy Blanco que es su frente. Que las bienhechurías consisten en dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, el área de la cocina, garaje y porche, con un área de construcción de aproximadamente SESENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (62,69 Mts.2). Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LEYCE JOSEFINA PEREZ BRAVO Y NELSON JOSE GALENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.773.797 Y 4.381.819 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SEBASTIAN ANDRES DE BRUZOS FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.552.009, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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