REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 20 de Enero de 2011.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.329-10.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDINSON JESUS NAVA MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.431.416 y de este domicilio, asistido por el abogado Alberto Zambrano Campos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.765, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en el sector 3, Caserío Las Cuibas, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de treinta metros (30 Mts.) con Calle Los Garcés que es su frente Sur: En línea de treinta metros (30 Mts.) con terrenos ocupados por Roseliano Herrera; Este: En línea de Cuarenta metros (40 Mts.) con terrenos ocupados por Angel Medina y; Oeste: En línea de Cuarenta metros (40 Mts.) con terrenos ocupados por la señora Magali Angulo de Pérez. Que las bienhechurías consisten en unas cercas laterales de alfajol, cerca frontal de bloques, jardineras de bloques y rejas de hierro, estructura de concreto, vigas de corona y vigas de riostra, así como divisiones internas en paredes de bloques. Que en las mismas invirtió la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA FERNANDA DUQUE LEAL Y DARWIN JOSE MOSQUERA MOGOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.640.774 Y 15.776.990 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDINSON JESUS NAVA MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.431.416, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.