UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MICHELE BACINO PIAZZA Y OLGA MARIA PAREDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-213.194 y 4.257.371, respectivamente, por ante la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 17 de Junio de 1989, anotado bajo el N° 68 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1989. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existen.....