REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-001594
“VISTOS” ----------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano: PAUL ANTONIO MEDINA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.772.042, de este domicilio, asistido por el Abogado DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.341, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su madre, la cual corre inserta bajo el N° 156, folio N° 79 vto, llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto el solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en el Acta de Matrimonio de su madre, quien en vida se llamo NEYDA COROMOTO SEQUERA MENDOZA, que se encuentra asentada por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se transcribió erroneamente el nombre de la madre como “MARIA TEOTISTE” siendo lo correcto “TEOTISTE”. Acompañó documento original del Acta de Matrimonio de su madre marcado con la letra “A”, Copia simple del Acta de Defuncion de la madre del solicitante marcado con la letra “B”, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana TEOTISTE MENDOZA DE SEQUERA marcado con la letra “C”, copia simple del acta de defuncion del padre del solicitante marcado con la letra “D”. La solicitud se admitió en fecha 08-03-2010, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 12-04-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: -------------------------UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera esta servidora que está plenamente evidenciado el error señalado por la solicitante en el ACTA DE MATRIMONIO. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIO de la madre del solicitante PAUL ANTONIO MEDINA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.772.042, de este domicilio y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, corre inserta bajo el N° 156, folio N° 79 vto, de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintinueve (29) dias del mes de Octubre del 2.010. Años: 200º y 151º. -----------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abog. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO