REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-006990
“VISTOS” ------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano RAFAEL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.215 de este domicilio, asistido por el Doctor LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.655, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 80 de fecha 05 de Enero del año 1.950, llevados por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto la solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Parroquia Concepcion del Municipio Iribarren del Estado Lara, se señala erroneamente el nombre de sus padres como ”JOSE LEVIT SEGOVIA” siendo lo correcto “JOSE LEVIS SEGOVIA” y el nombre de su madre como “DELBIA LINAREZ” siendo lo correcto “MARIA SILVIA LINAREZ”, para ello anexo copia certificada de la partida de nacimiento marcado con la letra “A”, copia simple del acta de defuncion de su padre marcado con la letra “B”, copia simple del acta de nacimiento de su madre marcado con la letra “C”, copia simple de la cedula de identidad del solicitante marcado con la letra “D”, copia simple de la cedula de identidad del padre del solicitante marcado con la letra “E”. La solicitud se admitió en fecha 17-09-2009. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 29-10-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: ----------------
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error en el Acta de Nacimiento cuando se señala erroneamente el nombre de sus padres como ”JOSE LEVIT SEGOVIA” siendo lo correcto “JOSE LEVIS SEGOVIA” y el nombre de su madre como “DELBIA LINAREZ” siendo lo correcto “MARIA SILVIA LINAREZ”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano RAFAEL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.215 de este domicilio y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta inserta bajo el N° 80 del año 1.950, llevados por ante la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.-------------------
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2.010. Años: 200º y 151º.--------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO