REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-001347
“VISTOS” ---------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano: EDGAR LUIS CATARI RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.687, de este domicilio, asistido por la Abogada BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.511, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 3468, folio 148 de fecha 25 de Septiembre de 1975, llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto el solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se señala el Nombre de su padre como “EDGAR OLIVO” siendo lo correcto “EDGAR OLIVIO”, para ello anexo copia simple de la cedula de identidad del solicitante, Copia certificada del Acta de Nacimiento, copia certificada transcrita del Acta de Nacimiento marcado marcado con la letra “B”, documento original de los Datos Filiatorios del solicitante marcado con la letra “B”, documento original de los datos filiatorios del padre del solicitante marcado con la letra “D”, copia de la cedula de identidad del padre del solicitante marcado con la letra “E” y documento original de la Certificacion de Partida de Bautismo marcado con la letra “F”. La solicitud se admitió en fecha 25-01-2010. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 23-02-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: -------------------------UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado los errores señalados por el solicitante en el Acta de Nacimiento cuando se transcribió erroneamente el Nombre del padre del solicitante como “EDGAR OLIVO” siendo lo correcto “EDGAR OLIVIO”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: EDGAR LUIS CATARI RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.687, de este domicilio y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 3468, folio 148 de fecha 25 de Septiembre de 1975 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------ Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2.010. Años: 200º y 151º. ------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO