UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARIANNY DE LOS ANGELES BERROTERAN MEZA Y WILMER RAMON MONSALVE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.108.344 Y 13.856.327, respectivamente, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Peña de Yaritagua estado Yaracuy, en fecha 23 de Octubre de 1.998, anotado bajo el N° 157, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.998. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisió.....