REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-001177
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11/11/2009, presentan los ciudadanos ARIANNY DE LOS ANGELES BERROTERAN MEZA Y WILMER RAMON MONSALVE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.108.344 Y 13.856.327, respectivamente, asistidos por el Abogado NEPTALI GUTIERREZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 33.155; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 15/12/2009 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARIANNY DE LOS ANGELES BERROTERAN MEZA Y WILMER RAMON MONSALVE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.108.344 Y 13.856.327, respectivamente, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Peña de Yaritagua estado Yaracuy, en fecha 23 de Octubre de 1.998, anotado bajo el N° 157, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.998. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Abril de 2.010. Años: 200° y 151°.-----------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO