REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2009-001272
VISTOS ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10/12/2009, presentan los ciudadanos: MARIA JOSE ZAMBRANO DE GAONA Y TOMAS ANTONIO GAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.406.179 y 1.887.164, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA CLARET GAONA Z., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 30.331; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10/02/2010 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA JOSE ZAMBRANO DE GAONA Y TOMAS ANTONIO GAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.406.179 y 1.887.164, respectivamente, por ante la Prefectura de la Parroquia San Rafael de Carvajal del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 19 de Agosto de 1.961, anotado bajo el N° 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.961. Manifestaron que de la unión matrimonial procrearon (04) hijos de nombres TOMAS ANTONIO, MARIA CLARET, JOSE GREGORIO Y JUAN CARLOS, todos mayores de edad, como se evidencian en las originales y copias de las partidas de nacimiento; obtuvieron bienes en común que liquidar constituido por una casa-quinta y la parcela y la parcela sobre ella edificada ubicada en la calle 50 entre carreras 16 y 17, N° 16-33 en el Municipio Iribarren del Estado Lara, protocolizado el documento de propiedad de la casa por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Septiembre de 1.972 bajo en N° 114, folios 274 al 275 vto, Protocolo Primero, Tomo N° 4° y el terreno fue protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto de 1.973, bajo el N° 49, folios 130 al 132 vto., protocolo Primero, Tomo N° 1, anexo marcado con las letras “B” y “C”, donde el ciudadano TOMAS ANTONIO GAONA concede el 50% de sus derechos sobre el inmueble antes descrito a la ciudadana MARIA JOSE ZAMBRANO, por lo que esta servidora observando la solicitud de las partes declara cedidos los derechos de propiedad sobre el inmueble antes identificados por parte del ciudadano TOMAS ANTONIO GAONA a la ciudadana MARIA JOSE ZAMBRANO, cédula de identidad N° 1.406.179. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Abril de 2.010. Años: 200° y 151°.-----------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO